PERMITIR INGRESO A DOMICILIO DESACREDITA PRESUNTO ALLANAMIENTO ARBITRARIO [STC. EXP. N.° 03470-2018-PHC/TC PASCO]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03470-2018-PHC/TC Pasco, se ha referido al allanamiento como medida que restringe el derecho de inviolabilidad domiciliaria, respecto de alegaciones en torno a la presunta vulneración de este derecho.
El Tribunal Constitucional ha resaltado: “En el caso de autos, en la sentencia de fecha 14 de octubre de 2015 (cuaderno acompañado) se indica que el operativo policial se realizó con el conocimiento del representante del Ministerio Público, y que el propietario del inmueble autorizó el ingreso. El testigo PNP Daniel Ramos declaró que don Maximiliano (sic) refirió ser dueño del inmueble y autorizó el registro. Por ello, este Tribunal juzga que la diligencia policial realizada en el inmueble no ha sido inconstitucional, ni fue realizada en forma arbitraria; además, los efectivos policiales actuaron con el fin de evitar un delito; es decir, el supuesto constitucional de excepción como muy grave peligro de su perpetración (del delito)”.
Esta sentencia define un supuesto válido a nivel constitucional sobre el ingreso a recintos privados con fines de evitar la comisión de delitos, los que serán válidos adicionalmente con el permiso de ingreso de quien se adjudique la propiedad de inmueble.
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