Peculado: percepción de caudales de procedencia ilícita

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1472-2021/Arequipa, ha señalado que admitió dicho recurso para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial respecto a si la venta de boletos turísticos y el cobro de los mismos, sin tener como destino el erario, configura un hecho atípico del delito de peculado por apropiación; además, se admitió el recurso para analizar si se ha apartado del Acuerdo Plenario N° 4-2005.

PECULADO: PERCEPCIÓN DE CAUDALES DE PROCEDENCIA ILÍCITA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1472-2021/Arequipa, ha señalado que admitió dicho recurso para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial respecto a si la venta de boletos turísticos y el cobro de los mismos, sin tener como destino el erario, configura un hecho atípico del delito de peculado por apropiación; además, se admitió el recurso para analizar si se ha apartado del Acuerdo Plenario N° 4-2005. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que pese a que se trata de boletos turísticos falsificados que no provienen de una misma matriz de impresión, la connotación especial del caso que nos ocupa es que estos resultaron ser duplicados de los boletos turísticos originales, cuya obtención, por su venta, tenía por destino el erario y les fue confiado a las recurrentes en razón de su cargo, esto al desempeñarse como Gerente de la Autoridad Autónoma del Colca y anexos en el caso de Taco Taco y en el caso de Loida Masca Vilca al desempeñarse como asistente de administración y boletería. Decimoquinto. Estando a ello, es posible inferir que la venta de los boletos turísticos entró al circuito público entre la entidad y los adquirentes, empero, a través de la conducta de las recurrentes, se impidió que continúe el curso natural de la adquisición, pues se otorgó a los adquirentes la numeración correlativa de venta que correspondía a boletos originales; a lo cual se suma que los adquirentes, a la postre usuarios, no tuvieron inconvenientes para hacer uso efectivo del servicio, por lo que el dinero pagado por los adquirentes ingresó a la Caja de Autocolca, pero fue desviado por las procesadas en su propio beneficio; por todo ello, la percepción de las agraviadas proveniente de la venta de boletos turísticos tiene procedencia lícita y se condice con la definición proporcionada en el Acuerdo Plenario número 4-2005/CJ-116 del treinta de septiembre de dos mil cinco, que en lo pertinente señala que la percepción es captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia diversa, pero siempre lícitos. En consecuencia, el presente recurso deviene en infundado.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de peculado. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados