Peculado: No es necesario la emisión de una pericia para evidenciar perjuicio patrimonial

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 44-2021-Lima Sur ha precisado que, en el delito de peculado no es necesario la emisión de una pericia, debido a que existen medios de prueba que acreditan el monto exacto de la apropiación del dinero, no siendo indispensable la opinión de un experto en la materia.

PECULADO: NO ES NECESARIO LA EMISIÓN DE UNA PERICIA PARA EVIDENCIAR PERJUICIO PATRIMONIAL


La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 44-2021-Lima Sur ha precisado que, en el delito de peculado no es necesario la emisión de una pericia, debido a que existen medios de prueba que acreditan el monto exacto de la apropiación del dinero, no siendo indispensable la opinión de un experto en la materia. 


La Sala Penal Permanente ha señalado que, del análisis de autos existen suficientes medios probatorios que corroboran la materialización del delito de peculado y enervan la presunción de inocencia de los recurrentes, en tanto ha quedado acreditado que se apropiaron, dolosamente, de la suma de S/ 9 164 (nueve mil ciento sesenta y cuatro soles), pues obra acreditado que la compra de productos ferreteros no existió conforme así se corroboró con la Carta Notarial, el Oficio de la Sunat y la declaración de Jesús Manuel Cabrera Román, quien fuera dueño de la ferretería “Janella”. Tal apropiación ocasionó perjuicio al Estado, conforme ha quedado acreditado de la valoración de los documentos antes mencionados.


Esta decisión es importe pues brinda alcances de suficiencia probatoria en el delito de peculado. 

[Accede a resolución en "Descargar]. 

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