Para establecer la responsabilidad penal se debe tomar en consideración el estado de salud del acusado. Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de setiembre de 2009, se pronunció sobre la eficacia del derecho de defensa.

PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD PENAL SE DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL ESTADO DE SALUD DEL ACUSADO. CASO DACOSTA CADOGAN VS. BARBADOS

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de setiembre de 2009, se pronunció sobre la eficacia del derecho de defensa.

Los hechos del presente caso se iniciaron el 18 de mayo de 2005 cuando la Corte Suprema de Barbados declaró a Tyrone DaCosta Cadogan culpable del delito de homicidio homicidio. Por ello, se le impuso como condena a la pena de muerte por horca, conforme a la Ley de Delitos contra la Persona, la cual establecía la pena de muerte como castigo obligatorio para el delito de homicidio. Cabe precisar que, de acuerdo a una cláusula de exclusión en la Constitución de Barbados, los órganos jurisdiccionales de ese Estado no pueden declarar como inválida la pena de muerte obligatoria.  Por otro lado, es importante señalar que la salud mental del señor DaCosta Cadogan nunca fue evaluada detalladamente durante el proceso penal en su contra, a pesar de que se presentó prueba que indicaba que el acusado había estado consumiendo una cantidad excesiva de alcohol el día de los hechos, y que tenía la intención de realizar un robo con el propósito de conseguir dinero para comprar más alcohol.
La Corte fijó como punto controvertido analizar si el Estado violó el derecho del señor DaCosta, dado que en el proceso no se le efectuó una evaluación detallada sobre su salud mental. Así, evaluaron si la mera disponibilidad de una evaluación psiquiátrica a solicitud del señor DaCosta Cadogan o del juez, era suficiente para garantizarle un juicio con respeto del debido proceso. Al respecto, indicó que la defensa del señor DaCosta Cadogan no solicitó una evaluación mental durante el juicio, ni tampoco lo hizo el juez, a pesar de que éste instruyó al jurado que determinara el estado mental del señor DaCosta Cadogan al momento del delito, en ese sentido, indicó que “para establecer la responsabilidad penal de un acusado, resulta necesario determinar el efecto que podría tener una enfermedad mental sobre el sujeto al momento de cometer el delito, lo cual va más allá de la determinación del estado de su salud mental durante el transcurso del juicio” (párrafo 87). Por ello, la Corte consideró que se infringieron los artículos 8.1, 8.2.c y 8.2.f de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La importancia de esta sentencia radica en que fija como pauta que los órganos jurisdiccionales evalúen todas las circunstancias en las que se llevaron los hechos objeto de imputación, incluso los aspectos de salud mental.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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