NULIDAD DE SENTENCIA POR MOTIVACIÓN INCONGRUENTE EN RELACIÓN AL EXTRANEUS
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1321-2019/Áncash ha señalado que, la acusación por los delitos de colusión y peculado doloso estuvo referida a cinco obras, y comprendió a diecisiete acusados, en perjuicio de una municipalidad distrital; no obstante, los acusados recurrentes y recurridos solo son diez, y con relación a cuatro obras.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que, respecto a la obra del caso A, la Sala Superior incurrió en incongruencia al aplicar al autor el artículo 384 del Código Penal, bajo la vigencia de la Ley N.° 26713 y al extraneus, el mismo dispositivo, pero bajo los alcances de la Ley N.° 29758, lo que determina la nulidad de la sentencia en este extremo. No ocurre lo mismo con relación a las obras de los casos C, D y E, por lo que corresponde ratificar la absolución decretada.
Esta decisión es importante, pues brinda alcances de la participación del extraneus en el proceso.
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