Nombrar un abogado de oficio solo por cumplir una formalidad procesal equivale a no contar con una defensa técnica

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia recaída en el Caso Girón Y otro vs. Guatemala, se ha pronunciado sobre el Derecho a la defensa técnica.

NOMBRAR UN ABOGADO DE OFICIO SOLO POR CUMPLIR UNA FORMALIDAD PROCESAL EQUIVALE A NO CONTAR CON UNA DEFENSA TÉCNICA [CASO GIRÓN Y OTRO VS. GUATEMALA]
 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia recaída en el Caso Girón Y otro vs. Guatemala, se ha pronunciado sobre el Derecho a la defensa técnica.

El colegiado ha señalado que “nombrar a un defensor de oficio con el solo objeto de cumplir con una formalidad procesal equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evite así que sus derechos se vean lesionados y se quebrante la relación de confianza. A tal fin, es necesario que la institución de la defensa pública, como medio a través del cual el Estado garantiza el derecho irrenunciable de todo inculpado de delito de ser asistido por un defensor, sea dotada de garantías suficientes para su actuación eficiente y en igualdad de armas con el poder persecutorio. La Corte ha reconocido que para cumplir con este cometido el Estado debe adoptar todas las medidas adecuadas. Entre ellas, contar con defensores idóneos y capacitados que puedan actuar con autonomía funcional” [FJ N. º 101].

Esta resolución es relevante porque ha establecido que designar un abogado de oficio solo para cumplir trámites procesales equivale a no contar con defensa técnica, por lo que la designación de un abogado debe ser de manera cuidadosa para así no lesionar los derechos y garantías del acusado.

[Accede a resolución en “Descargar”].

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