NO SE PUEDE DEJAR EN INDEFENSIÓN A PROCESADO POR NO CONCURRIR A AUDIENCIA DE APELACIÓN (EXP N.° 00504-2017-PHC-TC/ICA)
El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 00504-2017-PHC-TC/ICA, se ha referido al recurso de apelación interpuesto por recurrente, a cuya audiencia debidamente notificada no pudo concurrir por imposibilidad grave.
El Tribunal Constitucional: “[A la audiencia de apelación] no asistió el recurrente, aunque sí el defensor público de oficio asignado en forma previa por el Ministerio de Justicia. Allí pudo sustentar de forma oral y técnica los argumentos del agravio del recurso de apelación contra la sentencia y su pretensión impugnatoria para que estos puedan ser sometidos al contradictorio con su contraparte el Ministerio Público, pero no lo hizo alegando falta de comunicación, autorización o representación del accionante: Esa actitud negligente o deficiente dejó en indefensión al recurrente, no obstante lo cual dicho letrado solicitó al órgano jurisdiccional que se suspendiera y se reprogramara la citada audiencia, y se notificara esta decisión al recurrente, pedido que no fue atendido”
Esta sentencia es importante porque optimiza el derecho de defensa y pluralidad de instancias, sobre todo cuando la inasistencia del recurrente se encuentra justificada.
[Accede a la jurisprudencia en ‘Descargar’].