NO SE PUEDE ALEGAR VULNERACIÓN DEL PLAZO RAZONABLE SI EXCESO SE GENERÓ POR LA PROPIA CONDUCTA DE NO COLABORAR CON LA JUSTICIA DEL IMPUTADO [STC EXP. N.° 05398-2016-PHC/TC LAMBAYEQUE]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 05398-2016-PHC/TC Lambayeque, se ha referido al exceso en el plazo razonable.
El colegiado se ha pronunciado mencionando que “de lo expuesto se advierte que es la propia actividad del interesado, como consecuencia de su renuencia a presentarse ante el órgano judicial competente, la que ha dilatado hasta el momento la duración del proceso por infracción a la ley penal seguido en su contra, de lo que se desprende que no se han vulnerado los derechos constitucionales alegados. Así pues, es posible afirmar en el presente caso, la declaración de contumacia del adolescente infractor en virtud de la Ley N.º 26641 ha generado la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal en su contra, por lo que el referido plazo aún no ha vencido” (FFJJ 19 y 20).
Esta sentencia es importante para valorar la conducta del procesado a efectos de determinar la vulneración del plazo razonable en el proceso penal, alegación que se someterá como uno de los criterios de evaluación a si este ha mantenido una actitud reacia contra la justicia.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda