NO PUEDE VARIARSE EL LUGAR DE RECLUSIÓN DEL COLABORADOR EFICAZ POR LA CONCURRENCIA DE VARIOS PROCESOS EN CURSO [Apelación N.° 63-2021, Corte Suprema]
La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 63-2021, Corte Suprema, se pronuncia sobre la validez del traslado del colaborador eficaz a otro establecimiento penitenciario ante inminente riesgo de su integridad en el marco del inicio de una variabilidad de procesos penales.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “y otra cuestión es el traslado temporal con fines generales de prevención de integridad que exigen una nueva residencia temporal que solo podría realizarse en ambientes bajo control o sometidos a la seguridad penitenciaria, menos posible si existe un número elevado de procesos penales en curso y ninguno de ellos ha comenzado a ser juzgado; por lo tanto, el éxito del proceso, al ser varios, es una condición demasiado general e inespecífica que no garantiza siquiera que se agote en el plazo solicitado de cuarenta y cinco días; luego, no puede acogerse. Existen otras formas de alcanzar esa finalidad dentro de los alcances que la ley permite, como el cambio de pabellón, la separación del colaborador de los demás internos, el traslado a otro establecimiento penitenciario, entre otros similares bajo el ámbito de las facultades del INPE” (FJ. N.° 10).
Esta sentencia es importante, porque señala que el traslado temporal con fines preventivos para la salvaguarda de la integridad del colaborador no es posible en un contexto de varios procesos penales que aún no han sido juzgados.
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