NO PUEDE ALEGARSE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL ANTEJUICIO POLÍTICO SI EL (EX) ALTO FUNCIONARIO YA SE ENCONTRABA DESTITUIDO DEL CARGO [APELACIÓN N.° 73-2021]
La Corte Suprema, mediante Apelación N° 73-2021, se ha pronunciado sobre la vulneración del derecho al entejuicio político que poseen los altos funcionarios del Estado.
El colegiado precisó que "los altos funcionarios del Estado, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, tienen derecho a un antejuicio político o un procedimiento constitucional ante el Congreso de la República, previo a la incoación del proceso penal, en concordancia con el artículo 450 del Código Procesal Penal, el cual debe entenderse desde el principio de lealtad al Estado constitucional de derecho, siempre que se encuentren en ejercicio legítimo de sus funciones. Así pues: 4.1.1. Este argumento expuesto por el recurrente [por el cual señala que el levantamiento del secreto bancario dictado es lesivo a su derecho constitucional al antejuicio político] carece de asidero, porque al veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, cuando la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos del Ministerio Público formuló su requerimiento de levantamiento de secreto bancario (foja 1), el recurrente ya se encontraba destituido del cargo (...)" [FJ 4].
Esta resolución es importante pues se explica que no puede alegarse vulneración al derecho al antejuicio político cuando el funcionario ya se haya encontrado destituido de su cargo.
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