NO PROCEDE RECURSO DE AGRAVIO SI NO SE ESPECIFICA EL SENTIDO DEL FALLO DE LA SENTENCIA (EXP. N.º 05623-2016-PHC/TC SANTA)
El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 05623-2016-PHC/TC, se ha referido a uno de los requisitos indispensables en la valoración de los recursos de agravio constitucional.
El Tribunal Constitucional indica: “En el presente caso, el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, toda vez que en la Resolución 14, de fecha 8 de setiembre de 2016, no se señala cuál es el sentido del fallo. En otras palabras, si bien resuelve revocar la sentencia apelada, no declara infundada o improcedente la demanda. Cabe mencionar que en el recurso de agravio constitucional (fojas 466) se hace referencia en que no se ha resuelto si la demanda es infundada o improcedente, por lo que el recurso de agravio constitucional no está dirigido a cuestionar sentido alguno de la cuestionada resolución superior.
Esta sentencia es importante porque señala cuándo es posible desestimar los recursos de agravio constitucional por referencia a la falta del sentido del fallo, es decir a si se declaraba fundada o improcedente la demanda.
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