No procede la terminación y conclusión anticipada en delitos sexuales

La Corte Suprema mediante el Expediente N.º 30146-2018/Cusco ha precisado que, la Ley que prohíbe la terminación y conclusión anticipada en delitos contra la libertad sexual no vulnera el principio de igualdad.

NO PROCEDE LA TERMINACIÓN Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN DELITOS SEXUALES

La Corte Suprema mediante el Expediente N.º 30146-2018/Cusco ha precisado que la Ley que prohíbe la terminación y conclusión anticipada en delitos contra la libertad sexual no vulnera el principio de igualdad. 

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ha señalado que, la medida de imposibilitar la terminación y conclusión anticipada en los procesos por cualquiera de los delitos contra la libertad [violación de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público], contenida en el artículo 5 de la Ley N° 30838, en este caso concreto no resulta idóneo, ya que el medio empleado por el legislador (materializado a través del artículo 5 de la Ley N° 30838], no guarda una causalidad razonable, estando más bien alejado del fin constitucional que persigue, afectando los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional, y a la libertad personal, por lo que no supera el examen de idoneidad, deviniendo en inaplicable al caso concreto; careciendo de objeto el examen de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En consecuencia, corresponde aprobar el control difuso efectuado en la sentencia consultada. 

Esta decisión es relevante, pues precisa que la prohibición de acogerse a la terminación y conclusión anticipada en los delitos contra la libertad sexual. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 
 

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