NO INTERPRETAR CONCRETAMENTE EL AGRAVANTE DE UN DELITO AFECTA A LA GARANTÍA DE LA MOTIVACIÓN [Queja Excepcional N.° 34-2022, Lima Este]
La Corte Suprema ha estimado que tanto el Juzgado en la sentencia, como la Sala Penal en su sentencia de vista, han omitido pronunciarse respecto a la acreditación de la agravante del inciso 3 del artículo 204 del Código Penal, por lo tanto, se declaró en parte el recurso de queja excepcional.
Por tal razón, el colegiado ha señalado que “en el caso concreto se habría omitido la fundamentación de tal agravante, de tal forma que únicamente se dio por asumido que el inmueble materia de litis: “Venía siendo ocupado con fines habitacionales por el agraviado con toda su familia”, lo cual no satisface la exigencia de motivación que requiere la acreditación de tal agravante, sobre todo si en el fundamento 2 de la sentencia de vista ya se había establecido como agravio en apelación que: “No se ha explicado por qué el bien está destinado a fines habitacionales, más bien está demostrado que es un predio rústico y no existe resolución administrativa de autoridad competente que señale que era para un proyecto habitacional”, sin que la aludida sentencia de una repuesta motivada al respecto”.
Esta sentencia es importante, porque esclarece la definición de las agravantes del delito a efectos de garantizar el cumplimiento de la garantía de motivación y el debido proceso
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