No hay indicios de que ingreso a establecimiento penitenciario deteriore la salud del interno

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N° 02349-2016-PHC-TC/Ica, se ha referido a la amenaza cierta e inminente que puede existir contra la integridad de la persona, lo que se debe evaluar caso por caso para la valoración de los recursos de habeas corpus.

NO HAY INDICIOS DE QUE INGRESO A ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DETERIORE LA SALUD DEL INTERNO (EXP N° 02349-2016-PHC-TC/ICA)

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N° 02349-2016-PHC-TC/Ica, se ha referido a la amenaza cierta e inminente que puede existir contra la integridad de la persona, lo que se debe evaluar caso por caso para la valoración de los recursos de habeas corpus.

El Tribunal Constitucional sostiene: “Dicho esto, este Tribunal Constitucional considera que el ingreso a un establecimiento penitenciario del favorecido no configura una amenaza cierta e inminente de su derecho a la salud. Ello, por cuanto no existen indicios que permitan aseverar de manera categórica que el cumplimiento de la pena privativa de la libertad deteriorará su salud. Antes bien, y como se ha señalado supra, la variación de la pena suspensiva se ha dictado de manera legítima por el órgano jurisdiccional”.

Esta sentencia es importante porque implica que el cumplimiento de la pena persigue fines supremos y, por el contrario, no podría considerarse que, más bien, afecta a los internos. No obstante, es algo que se debe evaluar según las circunstancias personales de la persona.

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