No existe el extraneus en el delito de negociación incompatible

La Corte Suprema ha estimado que, el delito de negociación incompatible es un delito especial propio y, por lo tanto, el intraneus solo puede lesionar el bien jurídico del delito mencionado al infringir su deber y no el extraneus, quien no existe bajo el análisis de la autoría y participación.

NO EXISTE EL EXTRANEUS EN EL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE [Casación N.° 346-2019, Moquegua]

La Corte Suprema ha estimado que, el delito de negociación incompatible es un delito especial propio y, por lo tanto, el intraneus solo puede lesionar el bien jurídico del delito mencionado al infringir su deber y no el extraneus, quien no existe bajo el análisis de la autoría y participación.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[…] el delito de negociación incompatible es un ilícito especial propio, por lo que solamente el intraneus (vinculado institucional) es capaz de lesionar el bien jurídico al infringir su deber mediante un actuar indebido (interés de beneficiarse a sí mismo o a un tercero). No existe el extraneus y tampoco se admite que el actuar indebido del funcionario o servidor público (intraneus) pueda ser determinado por el primero, el cual, en sentido restringido, puede ser un funcionario o servidor público sin poder de decisión o, en sentido amplio, una persona no vinculada con la administración pública. No se configura la instigación”.

Esta sentencia es importante, porque marca una postura respecto de la autoría y participación en el delito de negociación incompatible.

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