NO ES FUNCIÓN DEL JUEZ CONSTITUCIONAL EL ESTABLECIMIENTO DE LA INOCENCIA O RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROCESADO [EXP. N.° 00403-2022-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.°00403-2022-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de la investigación fiscal.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “conviene recordar que este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues ello es tarea exclusiva del juez ordinario que escapa a la competencia del juez constitucional. Atendiendo a ello, lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de habeas corpus” (FJ N.° 3).
Esta sentencia es importante dado que, es menester que todo justiciable comprenda cuál es el juez competente para su caso en concreto, con el propósito de que pueda acceder a un debido proceso.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda