NO ES ARBITRARIA LA DEMORA EN LA COMUNICACIÓN DE TRASLADO DE INTERNO A OTRO PENAL POR RAZONES DE SEGURIDAD [STC EXP N.° 05924-2014-PHC/TC SAN MARTÍN]
El Tribunal Constitucional, sentencia recaída en el expediente N.° 05924-2014-PHC/TC San Martín, se ha referido al traslado de los internos de un penal a otro y la comunicación que se debe de dar sobre esta a abogado o familia.
El Tribunal Constitucional indicó que “el deber de la Administración Penitenciaria de informar al interno sobre el traslado se relativiza cuando este se funda en razones de seguridad. Por tanto, dicha información podrá ser proporcionada al interno instantes previos al traslado o comunicada a su familia o abogado cuando se haya ejecutado el traslado, sin que dicha demora en la información por motivos estrictamente de seguridad penitenciaria comporte arbitrariedad”.
Esta sentencia es importante porque resalta la importancia de evaluar la comunicación del traslado al interno y abogado como una susceptible de limitarse por las medidas de seguridad que se requiera en el caso.
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