No es aplicable la responsabilidad restringida si ya han transcurrido días de haberse cumplido los 21 años

La Corte Suprema ha estimado que en el extremo de la aplicación del beneficio de responsabilidad restringida, la Sala Penal Superior sentenció bajo las normas pertinentes y el principio del debido proceso en tanto desestimó el argumento de la defensa de considerar como beneficio la disminución de la pena en razón de la edad de 21 años del imputado.

NO ES APLICABLE LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA SI YA HAN TRANSCURRIDO DÍAS DE HABERSE CUMPLIDO LOS 21 AÑOS [R.N. N.° 1094-2020, Lima Sur] 

La Corte Suprema ha estimado que en el extremo de la aplicación del beneficio de responsabilidad restringida, la Sala Penal Superior sentenció bajo las normas pertinentes y el principio del debido proceso en tanto desestimó el argumento de la defensa de considerar como beneficio la disminución de la pena en razón de la edad de 21 años del imputado. 

Por tal razón, el colegiado ha señalado que “en el presente caso, no resulta amparable dicho beneficio, pues si bien el agente ya había cumplido los 21 años como señala la norma, ya habían transcurrido veintiún días adicionales desde ello, circunstancia personal que revela su mayoría de edad, sumado a ello, el hecho de reconocer su responsabilidad, como bien lo expresó en la sesión del dos de agosto de dos mil vente, que contó con las garantías que exige la norma Ley N.° 28122, a fin de no vulnerar los principios constitucionales ni aquellos propios del proceso penal, por lo tanto no es de recibo dicho argumento de la defensa”.

Esta sentencia es importante, porque reafirma la relevancia de identificar eficientemente las circunstancias que generan el cálculo del quantum de pena en el presente caso dentro del marco de las garantías procesales del debido proceso.

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