MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y VALORACIÓN PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1814-2019/Arequipa, ha señalado que se emitirá pronunciamiento respecto a un aspecto puntual, pues se habría restado mérito probatorio a las declaraciones del perito y la testigo, así como lo afirmado por los padres de la víctima, entre otros, otorgándose valor distinto a lo ponderado por el Juzgado Penal Colegiado de primera instancia.
La Sala Penal Permanente ha indicado que la debida motivación de una resolución judicial es la garantía que tiene el justiciable frente a la posible arbitrariedad judicial, lo cual implica que las decisiones sean erigidas bajo sólida justificación externa e interna; esto es, que lo decidido sea consecuencia de un razonamiento coherente, objetivo y suficiente. La Sala Penal Superior solo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación y la prueba pericial, documental, preconstituida y anticipada. Asimismo, la Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia. Con relación a esto último, el Tribunal de alzada no está autorizado a variar la conclusión o valoración que, de su contenido y atendibilidad, realice el órgano jurisdiccional de primera instancia. Ello, desde luego, reduce el criterio fiscalizador del Tribunal de Apelación, pero no lo elimina. En el caso, la Sala de alzada dio una valoración distinta a la prueba personal y documental, sin expresión de motivación razonable que sustente la posición adoptada. La declaración de los padres de la víctima, así como la del perito Abel Jara Macedo, la trabajadora social del Centro Emergencia Mujer y Poblaciones Vulnerables Rosalía Laquisie Oré, la tutora Nadia Mariela Kana Maita y los respectivos documentos emitidos corroboraban periféricamente la versión de la víctima conforme así lo concluyó el Juzgado Penal Colegiado. En consecuencia, se vulneró el precepto de garantía constitucional (causal 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal), que se relaciona con la garantía del debido proceso en su manifestación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de violación.
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