Monedas falsificadas deben tener una marcada apariencia de ingenuidad para configurar el delito de falsificación

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.º 1014/2023, se ha referido a la falsificación de monedas como delito en el que se exige la concurrencia de un nivel idóneo de falsedad para ser imputable.

MONEDAS FALSIFICADAS DEBEN TENER UNA MARCADA APARIENCIA DE INGENUIDAD PARA CONFIGURAR EL DELITO DE FALSIFICACIÓN [STS 1014/2023]

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.º 1014/2023, se ha referido a la falsificación de monedas como delito en el que se exige la concurrencia de un nivel idóneo de falsedad para ser imputable.

El colegiado del Tribunal Supremo español señaló que “la creación falsaria debe reunir una marcada apariencia de genuinidad en la medida en que debe estar destinada para su circulación monetaria. No basta, por tanto, la simple imitación. Es necesario que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media. Es decir, ha de ser idónea para acceder al tráfico económico y a su utilización como instrumento de pago intrapersonal. El delito de falsificación de moneda, insistimos, exige que la moneda falsa pueda, en efecto, pasar como verdadera, aunque ello no se traduzca en exigir una suerte de 'virtuosismo falsario' que haga indistinguible la moneda genuina de la imitada” (FJ 5).

Este criterio es importante a efectos de imputación objetiva, debido a que un aumento prohibido del riesgo en el delito de falsificación de moneda se traducirá en una idónea realización de la creación monetaria, debiendo determinarse caso por caso.

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