MEDICIÓN DE LA PENA Y CONFORMIDAD PROCESAL
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 474-2019/Del Santa, ha señalado que la censura casacional se circunscribe al examen, desde las causales de quebrantamiento de precepto procesal y vulneración de la garantía de motivación, si debía reducirse la pena a la recurrente Caballero Vásquez porque se sometió a la conformidad procesal, pese a que no fue aceptada por el órgano jurisdiccional.
La Sala Penal Permanente ha indicado que la conformidad procesal deriva del principio del consenso y tiene un fundamento político criminal en la simplificación procesal derivada de la aceptación de cargos que determina la falta de actuaciones probatorias y la inmediata culminación del juicio sin mayores complejidades. Como se trata del consenso procesal, éste principalmente está en función al reconocimiento de responsabilidad penal y civil atribuida por el Ministerio Público (ex artículo 372, numeral 1, del CPP): el acusado ha de admitir ser autor o partícipe del delito acusado y responsable de la reparación civil. Ello significa, como es obvio, que debe aceptar en su integridad el relato de hechos formulado por la acusación fiscal; ésta es la base de aceptación y a ella es de rigor referirse cuando el imputado se acoge a la conformidad procesal (ex artículo 372, numeral 2, del CPP). La encausada y su defensa no aceptaron el íntegro de los hechos –éstos incluían una actuación en concierto para el tráfico de drogas mediante la intervención de dos personas–. Ella negó, parcialmente, el factum acusatorio y, además, sobre esa base, adujo que no se presentó la circunstancia agravante genérica de “pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito”. Los órganos de mérito interpretaron correctamente el alcance del artículo 372 del CPP al desestimarse la conformidad procesal de la indicada encausada por no cumplirse con sus requisitos condicionantes.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la conformidad procesal.
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