Margen de duda sobre imposibilidad de concurrir a juicio de defensa pública favorece al demandante

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.°01534-2020-PHC-TC/Lima, se ha referido al derecho a la pluralidad de instancias, el cual puede ser afectado por actos de la defensa, tales como no concurrir a audiencia de apelación, lo que acarrea la inadmisibilidad de esta.

MARGEN DE DUDA SOBRE IMPOSIBILIDAD DE CONCURRIR A JUICIO DE DEFENSA PÚBLICA FAVORECE AL DEMANDANTE (EXP. N.° 01534-2020-PHC-TC/LIMA)

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.°01534-2020-PHC-TC/Lima, se ha referido al derecho a la pluralidad de instancias, el cual puede ser afectado por actos de la defensa, tales como no concurrir a audiencia de apelación, lo que acarrea la inadmisibilidad de esta. 

El Tribunal Constitucional señaló: “Si bien en el presente caso no están acreditadas actuaciones irregulares de quien ejercía la defensa pública, existe un margen de duda sobre su afirmación de que se encontraba de vacaciones, situación que habría generado indefensión al demandante. Este Tribunal considera que ese margen de duda favorece al demandante, teniendo en consideración el derecho de la defensa gratuita de las personas de escasos recursos, previsto en el inciso 16 del artículo 139 de la Norma Suprema. En consecuencia, debe declararse fundada la demanda”.

Esta sentencia es importante porque vincula los derechos fundamentales a la defensa y la pluralidad de instancia, los que en casos de actos u omisiones de los defensores pueden ser vulnerados. Además, se determina una valoración más protectora respecto de las imposibilidades de concurrir a juicio.

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