LOS PROBLEMAS DE SALUD NO SON RAZÓN SUFICIENTE PARA LA CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA [Apelación N.° 194-2022, Cañete]
La Corte Suprema ha estimado que la decisión en Primera Instancia es correcta, en cuanto subyacen motivos objetivos y razonables que justifican la vigencia de la medida cautelar, en el extremo de que los problemas de salud no atienden a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de rescindirla. Por lo tanto, se declaró infundado el recurso de apelación.
Así las cosas, el colegiado ha señalado que “los elementos de convicción incorporados en primera y segunda instancia, así como toda alegación referente a problemas de salud, per se, carecen de entidad epistémica para rescindir la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida de coerción personal.
En un Estado social y constitucional de derecho, en el que se respeta la tutela judicial efectiva, la sociedad peruana está representada por el Ministerio Público; en ese sentido, no resulta admisible el cese de la prisión preventiva, que no se ha ejecutado”.
Esta sentencia es importante porque esclarece las razones efectivas para que se mantenga la medida de prisión preventiva.
[Accede a jurisprudencia en "Descargar"].