LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTRA UNA PERSONA JURÍDICA SON DE NATURALEZA HÍBRIDA [CASACIÓN N.º 1612-2021, HUAURA]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1612-2021, Huaura, declaró que, por sustracción de la materia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre objeto de los recursos. El delito a colación fue de apropiación ilícita.
La Sala Penal Permanente resolvió que "[l]as medidas cautelares que podrían dictar contra una persona jurídica son de naturaleza híbrida porque, en algunos casos, pueden tener carácter cautelar y en otros casos carácter preventivo. En el primer caso, la medida puede imponerse para poner término al peligro concreto de que, a
través de la persona jurídica, se obstaculice la averiguación de la verdad, osea, en situaciones en que la configuración de la persona jurídica o la actividad que desempeña crea las condiciones necesarias para entorpecer la investigación penal. En el segundo caso, la imposición de la medida es para poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del delito o al peligro concreto de que, a través de la persona jurídica, se cometan la misma clase de delitos de aquel por el que se procede" (FJ.12).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances sobre la prisión preventiva frente a las personas jurídicas.
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