NOTIFICAR SEIS VECES A MENOR DE EDAD PARA QUE DECLARE EN EL PLENARIO ES CONSIDERADA COMO VIOLENCIA INDIRECTA [Recurso de Nulidad N.° 797-2019, Lima Norte]
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.º 797-2019/Lima Norte, se ha pronunciado sobre la revictimización de menor de edad víctima de violación sexual.
La Sala Penal Transitoria ha señalado que "conforme a la normativa constitucional y convencional en casos de abuso sexual de niños, niñas o adolescentes deben ser juzgados bajo un doble estándar de protección internacional de los derechos humanos. Importa, entonces, resaltar que conforme al fundamento 16 de la presente ejecutoria, la adolescente fue notificada por intermedio de su abuela hasta en 6 oportunidades [pues el Ministerio Público la ofreció como órgano de prueba y, por dicho motivo, fue notificada para que concurra al plenario], ello revela aún una práctica estructural de violencia indirecta de carácter institucional a la adolescente con las iniciales S. S. N. M. que constituye una victimización secundaria que debe ser desterrada. En dicho entendimiento, se debe tener en cuenta el corpus iuris internacional en el marco de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de la que es parte el Estado peruano, el cual debe seguirse en procesos de esta naturaleza para tutelar a personas vulnerables" [FJ 20].
Esta decisión es importante pues brinda alcances sobre la revictimización de una menor de edad víctima de violación.
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