LA PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA ES INADMISIBLE CUANDO NO EXISTE OBSTACULIZACIÓN O SITUACIÓN EXCEPCIONAL [Casación N.º 1682-2022, Tacna]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1682-2022, Tacna, declaró fundado el recurso interpuesto sobre la errónea prolongación de la prisión preventiva pues carecía de fundamento procesal.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]l auto de primera instancia, avaló la inobservancia de la norma legal de carácter procesal; entonces, al haberse computado erróneamente el plazo de la prisión preventiva, se incurrió en error al confirmar la resolución que prolongaba dicha medida, por cuanto esta se emitió pese a que el requerimiento se presentó de manera extemporánea. En tal sentido, corresponde casar la resolución de vista recurrida, actuando como instancia, declarar improcedente el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, ordenar que el procesado continúe el proceso con la media de comparecencia restrictiva e imponer el pago de una caución económica, a fin de cautelar los fines del proceso” (FJ 5).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto al mecanismo de prisión preventiva, y los supuestos en los que puede o no ser admitida.
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