LA PROGNOSIS DE VIDA DEL PROCESADO IMPOSIBILITA LA ELEVACIÓN DE PENA [R.N. N.° 551-2019-La Libertad]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N.° 551-2019-La Libertad, se ha referido sobre, se ha referido sobre la valoración de la prognosis de la pena.
La Corte Suprema ha señalado que “[l]a Sala al momento de imponer la sanción, valoró que el acusado no registraba antecedentes penales; asimismo, en la actualidad, el procesado cuenta con setenta años de edad – por lo que su prognosis de vida es breve, conforme se advierte de su ficha del Reniec– y se consideraron sus calidades personales. De esta manera, como el sentenciado fue el único que impugnó, este Colegiado Supremo se halla frente a la imposibilidad de elevar la pena, de conformidad con el artículo 300, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales, por lo que la impuesta deberá mantenerse” (FJ 6.3).
Esta sentencia es importante, porque indica cuáles son los límites que señala la norma para poder elevar la pena del procesado.
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