LA PRISIONIZACION DE UN DELINCUENTE DE 18 AÑOS PUEDE GENERAR UN ENCULTURAMIENTO CARCELARIO QUE CONTRADICE A LOS FINES DE LA PENA [R.N. N.° 592-2022, Lima Sur]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 592-2022, Lima Sur, se pronuncia sobre el establecimiento de la pena idónea a un delincuente de 18 años en el marco del análisis de la conversión de la pena privativa de libertad.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[e]n atención a la corta edad del sentenciado y a la gravedad del delito cometido, el Tribunal Supremo, considera que no resulta de aplicación la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, prevista en el artículo 57 del Código Penal, pues ello podría generar una falsa sensación de impunidad al sentenciado, lo que reforzaría su inclinación a la comisión del delito; de otro lado, la institucionalización penal a través de la efectividad a priori de la pena privativa de libertad, con la consiguiente prisionización, puede generar un efecto de enculturación carcelaria que resulta contrario a los fines que persigue la pena” (FJ. N.° 11).
Esta sentencia es importante, porque identifica la importancia de establecer una vía idónea que coadyuve a cumplirse con los fines de resocialización que busca la pena en el delincuente.
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