La libertad de opinión en los funcionarios pertenecientes a la administración de justicia

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N°. 01422-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la libertad de opinión en los funcionarios pertenecientes a la administración de justicia.

LA LIBERTAD DE OPINIÓN EN LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [EXP. N°. 01422-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N°. 01422-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la libertad de opinión en los funcionarios pertenecientes a la administración de justicia.

El colegiado ha señalado que "los funcionarios que trabajan en servicios directamente relacionados con la administración de Justicia, si bien pueden expresar con libertad sus opiniones personales, deben hacerlo con la mesura propia de su alta investidura, a fin de no despertar dudas sobre su imparcialidad y de colaborar con el respeto mutuo que debe de caracterizar el diálogo social" (FJ. 24).

Esta resolución es importante, porque señala los funcionarios pertenecientes a la administración de justicia pueden expresar sus opiniones, pero con la mesura propia de su alta investidura, a fin de no despertar dudas sobre su imparcialidad.

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