La ineficiencia de defensa por parte de un abogado de elección se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa

El Tribunal Constitucional menciona que la supuesta afectación del derecho de defensa por parte de un abogado de elección se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa.

LA INEFICIENCIA DE DEFENSA POR PARTE DE UN ABOGADO DE ELECCIÓN SE ENCUENTRA FUERA DEL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO DEL DERECHO DE DEFENSA [Exp. N° 01298-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional menciona que la supuesta afectación del derecho de defensa por parte de un abogado de elección se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa.

En ese sentido, este Tribunal Constitucional manifiesta que “En relación con la ineficiencia de la defensa técnica, por no haber logrado la absolución, no haber ofrecido medios probatorios y no haber interpuesto el recurso de nulidad correspondiente, es importante tener presente que este Tribunal, respecto a la afectación del derecho de defensa por parte de un abogado de elección, ha señalado que el reexamen de estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, como en el caso de autos, se encuentran fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, por lo que no corresponde analizar dicho asunto vía el proceso constitucional de habeas corpus. Tampoco se vulnera el derecho de defensa cuando el alegado estado de indefensión se generó por acción u omisión del propio afectado asunto vía el proceso constitucional de habeas corpus.”

Esta jurisprudencia es relevante por la postura del TC respecto al derecho de defensa.

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