LA ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN NO RADICA EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS ACTUADAS [CASACIÓN N.° 2345-2021/SAN MARTÍN]
La Corte Suprema de Justicia, en el Recurso de Casación N.° 2345-2021/San Martín, ha expuesto que la valoración que el juzgador le otorgue a las pruebas actuadas no deviene en ilógica la motivación judicial por no acogerse a la hipótesis de alguno de los sujetos procesales.
La Sala Penal Permanente lo manifiesta de la siguiente manera: “[L]a ilogicidad en la motivación se materializaría si la resolución judicial emitida evidenciara un razonamiento incoherente o con defectos palpables de contradicción, sea tanto por falta de suficiencia lógica porque las premisas no conducen a la conclusión arribada, es decir, el decisum no es efecto de la ratio decidendi; en clara violación del principio lógico de razón suficiente o de alguna de las reglas de la lógica, cuanto por falta de sindéresis, es decir, que la conclusión judicial contravenga la sana crítica en alguno de sus componentes: las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o las leyes o conocimientos científicos contrastables. No constituye ilogicidad en la motivación que el órgano jurisdiccional le otorgue determinada valoración a la prueba actuada ni, en ese sentido, es ilogicidad que no se convenga ni se acoja la hipótesis valorativa o, en general, el argumento del recurrente” (FJ. 5).
Esta ejecutoria suprema es importante porque corrige a los sujetos procesales respecto al mal uso de la apelación fundamentada en una presunta ausencia de lógica en las resoluciones judiciales cuando no se está de acuerdo con el extremo decisorio.
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