LA GRAVEDAD DEL DELITO INCIDE EN LA RELEVANCIA SOCIAL Y EL GRADO DEL ATAQUE DEL BIEN JURÍDICO, MAS NO EN LA CULPABILIDAD DEL AGENTE [Casación N.°633-2020, Lambayeque]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.°633/2020 Lambayeque, ha estimado que las instancias de mérito han efectuado una indebida inaplicación de la ley penal.
Así las cosas, el colegiado ha señalado que “(...), si bien en el segundo párrafo de la norma citada [art. 22° CPP] se excluye a aquellos agentes condenados por la comisión del delito de robo agravado, ya se ha establecido a través de la doctrina que, si la edad del agente está referida a la capacidad penal, no es razonable configurar excepciones a la regla general en función de criterios alejados de este elemento, como sería uno centrado en la gravedad del delito, dado que la gravedad del delito incide en la relevancia social y el grado de ataque al bien jurídico vulnerado, mas no incide en la culpabilidad del agente, lo cual se determina por factores individuales concretos del agente, como su edad directamente relacionada con su capacidad penal”.
Esta sentencia es importante porque determina la relevancia de examinar adecuadamente la capacidad penal del agente.
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