La garantía real o caución personal deben ser idóneas y suficientes para sustituir a una caución primigenia

La Corte Suprema ha estimado que es insuficiente la garantía presentada por la Defensa Técnica al no presentar documentación efectiva. Por tal motivo, se declaró infundado el Recurso de Apelación.

LA GARANTÍA REAL O CAUCIÓN PERSONAL DEBEN SER IDÓNEAS Y SUFICIENTES PARA SUSTITUIR A UNA CAUCIÓN PRIMIGENIA [Apelación N.° 82-2021, Corte Suprema] 

La Corte Suprema ha estimado que es insuficiente la garantía presentada por la Defensa Técnica al no presentar documentación efectiva. Por tal motivo, se declaró infundado el Recurso de Apelación.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “[…] es pertinente mencionar que, para sustituir la caución primigenia, ya sea por una garantía real o por una caución personal, se exige que estas sean idóneas y suficientes. En el caso concreto, se advierte la insuficiencia de la garantía propuesta por la defensa de los procesados, pues no existe documentación objetiva que acredite que, en efecto, el bien ofrecido (Partida número 50868428) sea capaz de cubrir actualmente el porcentaje que pretende que se le devuelva bajo la modalidad de la sustitución, ya que la defensa adjuntó una copia de transferencia de bien del año 2017 (fojas 1796 y 1928), así como una proforma sobre la presunta valorización del vehículo, la cual, según criterio de este Tribunal Supremo, no genera credibilidad sobre la suficiencia por ser un elemento de convicción sin base sobre el valor del bien”.

Esta sentencia es importante porque señala los contenidos sustanciales de la caución económica como garantía de aseguramiento para la consecución efectiva del proceso penal. 

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