LA EXIGENCIA DE IGUALDAD ANTE LA LEY NO SUPONE QUE LAS NORMAS SE INTERPRETEN EN FORMA IDÉNTICA SIEMPRE Y EN TODOS LOS CASOS [EXP N.° 01958-2015-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01958-2015-PHC/TC, se ha pronunciado acerca del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “sin embargo, per se, no se produce una afectación del referido derecho cada vez que una norma jurídica es interpretada en forma diferente por los tribunales de justicia. Su finalidad no es que la ley u otra norma jurídica sea objeto de una misma interpretación por todos los órganos jurisdiccionales; es decir, que se entienda en forma idéntica siempre y en todos los casos. La exigencia de igualdad en la aplicación de la ley encierra únicamente la pretensión de que nadie, en forma arbitraria, reciba de un mismo tribunal de justicia un pronunciamiento diferente del que se aplica para otros que se encuentran en una situación análoga o semejante” (FJ N.° 31).
Esta sentencia es importante dado que, el TC ha determinado lo que se debe entender por este principio, con el propósito de que sea aplicado correctamente.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda