LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS NO CONSTITUYE FUENTE DE PRUEBA DE LA PRETENSIÓN PENAL [R.N. N.° 301-2022, Lima Norte]
La Corte Suprema ha estimado que, la declaración de los imputados no constituye una fuente de prueba de la pretensión penal. Por lo tanto, el razonamiento indiciario esbozado por la sala sentenciadora para sostener la condena, no reúne las exigencias básicas para su validez como prueba indiciaria.
Por tal razón, el colegiado ha señalado que “en cuanto a la valoración probatoria emitida a las declaraciones de los procesados, es pertinente abocarnos a que los relatos de los coimputados solo pueden ser considerados como una expresión de su resistencia u oposición, de tal manera que no constituye fuente de prueba de la pretensión penal; con la atingencia que una condena debe sostenerse en prueba de cargo aportada por el Ministerio Público, en su condición de titular de la carga de la prueba y por elementos de prueba aportados a las partes procesales; por lo cual basar una sentencia en posibles imprecisiones en el relato de los procesados devendría en ilegítimo.
Entonces, podemos concluir que la prueba directa en contra de ambos procesados se sostiene en la versión emitida por parte de la víctima, las que no cumplen con los estándares de solidez y corroboración periférica que brinden verosimilitud a su incriminación, conforme con lo establecido en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116”.
Esta sentencia es importante, porque analiza la naturaleza de la valoración probatoria de las declaraciones de los imputados como fuente de prueba.
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