La constitucionalidad del secreto de las investigaciones y su compatibilidad con el derecho de defensa

La Corte Suprema, mediante la Casación N° 373-2018, se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad del secreto de las investigaciones y su compatibilidad con el derecho de defensa.

LA CONSTITUCIONALIDAD DEL SECRETO DE LAS INVESTIGACIONES Y SU COMPATIBILIDAD CON EL DERECHO DE DEFENSA [CASACIÓN N.° 373-2018/CORTE SUPREMA]

La Corte Suprema, mediante la Casación N° 373-2018, se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad del secreto de las investigaciones y su compatibilidad con el derecho de defensa.

El colegiado ha señalado que "esta disposición [para declarar el secreto de las investigaciones], sustentada en el valor justicia y en la eficacia de las actuaciones estatales en el descubrimiento de la verdad, faculta al ente acusador a ejercer las medidas necesarias para evitar que las pruebas sean destruidas o alteradas. Sin embargo, debe armonizarse con el derecho de defensa del investigado, que supone, inter alia, la posibilidad de conocer los hechos que se le imputan desde el inicio de las investigaciones (fj 2)". Y añade que "la constitucionalidad del secreto de las investigaciones y su compatibilidad con el derecho de defensa requieren, como condición esencial, que el secreto de las actuaciones fiscales o policiales venga objetiva y razonablemente justificado en circunstancias que el fiscal debe exteriorizar en una decisión motivada que posibilite a las partes, una vez alzado el secreto, conocer cuáles fueron los motivos que llevaron al fiscal a adoptar tal decisión e incluso de recurrirla por carecer de fundamentación o ser desproporcionada y, en definitiva, al órgano judicial a verificar si esta fue imprescindible para asegurar la eficacia de la administración de justicia y si se cumplió con realizar un juicio de ponderación entre este y el derecho de defensa (fj 3)".

Esta resolución es relevante pues precisa que si bien el fiscal tiene la facultad de declarar el secreto de las investigaciones a fin de resguardar la adecuada continuidad de las mismas, esta debe armonizarse con el derecho a la defensa del investigado. 

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