La colusión mediante concertación omisiva es atípica

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1969-2012/Lima, se ha pronunciado sobre la institución de la prescripción de la acción penal.

LA COLUSIÓN MEDIANTE CONCERTACIÓN OMISIVA ES ATÍPICA  [RECURSO DE NULIDAD N.° 1969-2012/LA LIBERTAD]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1969-2012/Lima, se ha pronunciado sobre la institución de la prescripción de la acción penal.

La Corte Suprema ha señalado que “la concertación constituye la fuente generadora del riesgo y la única conducta incriminada, la misma que debe realizarse de manera comisiva, pues no es posible una concertación o colusión defraudatoria mediante una omisión, al requerir dichos actos de ciertas maniobras a ejecutar por parte del sujeto, de manipular datos, sobrevaluar los precios ofertados así como las sumas acordadas, entre otros” (FJ.5).

Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema menciona la atipicidad de una concertación omisiva en el delito de colusión, pues esta exige una conducta activa. 

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