La carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión

La Corte Suprema, mediante Apelación N.° 82-2021/Corte Suprema, se ha referido al principio de la carga de prueba, respecto a la fundamentación que debe de realizarse para las argumentaciones que realicen y construyan la tesis defensiva.

LA CARGA DE PROBAR CORRESPONDE A QUIEN AFIRMA LOS HECHOS QUE CONFIGURAN SU PRETENSIÓN (APELACIÓN N.° 82-2021/CORTE SUPREMA)

La Corte Suprema, mediante Apelación N.° 82-2021/Corte Suprema, se ha referido al principio de la carga de prueba, respecto a la fundamentación que debe de realizarse para las argumentaciones que realicen y construyan la tesis defensiva.

La Corte Suprema indica: “La defensa no aportó la documentación necesaria para establecer lo que ya se expuso —en el considerando séptimo—, con lo cual no solo se vulnera el principio de parte que hace referencia a que los litigantes, así como tienen derecho a alegar los datos o elementos fácticos de la realidad discutida en el proceso, también están en la obligación de aportar la prueba de tales datos o elementos (Joan Picó i Junoy); sino también el artículo 196 del Código Procesal Civil, que prescribe que la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión. Estas, en efecto, habrán d aplicarse de manera que mejor se optimice el derecho de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de aquello que aqueja”.

Esta sentencia es importante porque desarrolla el principio de carga de la prueba ligándola con la perspectiva civil, toda vez que es un enfoque, sobre todo, tomado desde esta perspectiva, y no tanto del ordenamiento penal. 

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