La ausencia de juicio de tipicidad no es motivo para fundar una excepción de improcedencia de acción

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación 200-2022, Huancavelica, ha delimitado al juicio de tipicidad como externo a los requisitos sustanciales para la excepción de improcedencia de acción. El delito a colación fue contra la fe pública, en concreto, falsedad genérica.

LA AUSENCIA DE JUICIO DE TIPICIDAD NO ES MOTIVO PARA FUNDAR UNA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN [APELACIÓN 200-2022, HUANCAVELICA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación 200-2022, Huancavelica, ha delimitado al juicio de tipicidad como externo a los requisitos sustanciales para la excepción de improcedencia de acción. El delito a colación fue contra la fe pública, en concreto, falsedad genérica.

La Sala Penal Permanente resolvió que "[s]e aprecia, entonces, que [...] [la defensa] ha esgrimido agravios que no se condicen con los alcances y la naturaleza de la excepción de improcedencia de acción [...]. En lugar de ello, subrayó otros aspectos impertinentes, tales como la presunta falta de motivación, la ausencia de juicio de tipicidad y el error en la reconstrucción del factum criminal, así como que ciertas carpetas fiscales fueron manipuladas con posterioridad a la data en que dejó de ser fiscal adjunto provincial provisional. Lo descrito en último lugar, como tal, está relacionado con el thema probandum, por lo cual no concierne ser dilucidado en un incidente procesal. Después, en observancia del principio de legalidad procesal, el medio de defensa técnico no tiene asidero jurídico" (FJ.10).

Esta decisión es importante ya que excluye elementos de materia probandum, que a buenas y primeras, se relacionan a la tipicidad. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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