La aplicación de una pena más grave no puede aplicarse sorpresivamente

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.º 2094-2021-Lambayeque, se ha referido sobre la aplicación de la pena en el marco del delito de corrupción de funcionarios.

LA APLICACIÓN DE UNA PENA MÁS GRAVE NO PUEDE APLICARSE SORPRESIVAMENTE [CASACIÓN N.° 2094-2021-LAMBAYEQUE]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.º 2094-2021-Lambayeque, se ha referido sobre la aplicación de la pena en el marco del delito de corrupción de funcionarios.

La Corte Suprema ha señalado que “[…] el rechazo a la pena consensuada y la aplicación de una pena más grave no puede aplicarse sorpresivamente –es de resaltar que las partes consideraron que no era del caso la circunstancia agravante cualificada de reincidencia–. El órgano jurisdiccional, al no considerar correcta esta pena, en tanto en cuanto se acordó una pena debajo del mínimo legal –por exclusión de la reincidencia–, debió instar el debate correspondiente en este punto sometiéndolo a discusión antes de resolver –una suerte de planteamiento de la tesis de desvinculación que exigía una respuesta de las partes–, a fin de respetar la garantía de defensa procesal y el principio de contradicción" (FJ. 5).

Esta sentencia es importante, porque ha señalado que no se puede aplicar una pena, sin instar al debate correspondiente.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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