IRREPETIBILIDAD DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO BAJO SISTEMA DE RUEDA DE PERSONAS [CASACIÓN N.º 1797-2022, HUAURA]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación 1797-2022, Huaura, ha concluido que la diligencia de reconocimiento físico es de carácter irrepetible, sujeto a regulación específica . El delito a colación fue contra el patrimonio, en concreto, robo con agravantes.
La Sala Penal Permanente resolvió que "[...] las diligencias de reconocimiento físico, materia de las actas correspondientes, se realizaron en la Fiscalía por separado, con la intervención del defensor del imputado [...], y bajo el sistema de rueda de personas. La identificación realizadas [por los testigos] ha sido precisa y categórica: identificaron como autor del delito al [procesado]. Se cumplió con lo dispuesto por el artículo 189 del CPP. Además, han sido confirmadas cuando aquéllas declararon en sede plenarial. Cabe agregar que se está ante un acto de investigación personal –sujeto a una regulación específica–, al que se accede por su irrepetibilidad mediante la lectura en el plenario del acta levantada al efecto; no es, propiamente, una prueba documental. Al no haberse vulnerado precepto alguno que regula la obtención del reconocimiento físico y su actuación en el acto oral, su utilización por el órgano jurisdiccional de mérito ha sido jurídicamente correcta. Por tanto, este cuestionamiento casacional no puede prosperar” (FJ.4).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances sobre el reconocimiento físico bajo el sistema de ruedas.
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