Inconducta funcional del fiscal por no proceder con perspectiva de género

El Tribunal Constitucional, mediante el Exp. N.° 01479-2018-PA/TC, se ha pronunciado sobre el deber que les compete a los fiscales de proceder y actuar con perspectiva de género en sus diligencias.

INCONDUCTA FUNCIONAL DEL FISCAL POR NO PROCEDER CON PERSPECTIVA DE GÉNERO (EXP. N° 01479-2018-PA/TC LIMA)

El Tribunal Constitucional, mediante el Exp. N.° 01479-2018-PA/TC, se ha pronunciado sobre el deber que les compete a los fiscales de proceder y actuar con perspectiva de género en sus diligencias.

El Tribunal Constitucional advierte una infracción que cometió en el trámite de una denuncia que estuvo a su cargo, en tanto esta no ordena también acciones concretas de tutela para quien resultó agraviada por alguna de las distinta formas de violencia de género existentes, constituye una medida insuficiente e incapaz de incidir en la materialización del objetivo público de eliminar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, de erradicar la violencia de género y de promover la defensa de los derechos de las mujeres.

Esta sentencia es importante porque refuerza la idea de la actuación diligente que tienen las autoridades a la hora de tener como agraviadas a mujeres, sobre todo ante actos que atenten contra su dignidad y refuercen las desigualdades existentes.

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