IDONEIDAD DEL MEDIO IMPUGNATORIO. CASO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ VS. HONDURAS
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, se ha pronunciado sobre la idoneidad que deben tener los medios impugnatorios para combatir la vulneración a los derechos fundamentales.
Los hechos se relacionan a la desaparición de más de 100 personas durante los años de 1981 a 1984 en Honduras. Tales desapariciones tendrían elementos comunes, pues se iniciarían con el secuestro violento de las víctimas por parte de sujetos armados vestidos de civil en vehículos con cristales polarizados y sin placas o placas falsas. Un dato adicional es que las personas desaparecidas eran consideradas por las autoridades hondureñas como peligrosas. Es en ese contexto que el señor Manfredo Velásquez desapareció el 12 de setiembre de 1981. Ahora bien, una vez estando el caso en la Corte, el Estado de Honduras dedujo una excepción, indicando que no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna.
En ese contexto, es que la Corte señaló que no basta la mera existencia formal de los recursos, sino que estos también deben idóneos, lo que significa que debe servir “para proteger la situación jurídica infringida (…) Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo.” (fundamento 64). Además, indicaron que el el recurso debe ser eficaz, es decir, debe producir el efecto o el resultado para el cual ha sido concedido. Con base en aquellos fundamentos, y otros, la Corte rechaza la excepción formulada por el Estado.
Esta sentencia es importante, dado que supone la obligación de los Estados satisfacer el estándar de idoneidad que deben tener los medios impugnatorios.
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