Hurto agravado: Nulidad de sentencia por ausencia de prueba de cargo

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1445-2019/Lima, ha señalado que no se cuenta con una versión incriminatoria originaria válida en razón que la declaración del agraviado en ese preliminar no reúne las condiciones y adolece de validez, por lo que no puede tomarse en cuenta para efectos de juzgamiento, pues e trata de la única declaración vertida por el agraviado.

HURTO AGRAVADO: NULIDAD DE SENTENCIA POR AUSENCIA DE PRUEBA DE CARGO 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1445-2019/Lima, ha señalado que no se cuenta con una versión incriminatoria originaria válida en razón que la declaración del agraviado en ese preliminar no reúne las condiciones y adolece de validez, por lo que no puede tomarse en cuenta para efectos de juzgamiento, pues e trata de la única declaración vertida por el agraviado.

La Sala Penal Permanente ha indicado que no existe prueba adicional alguna y, por ende, nos encontramos ante una ausencia de prueba de cargo utilizable para quebrar la presunción de inocencia del imputado. No resulta suficiente la valoración de la propia declaración del encausado o de sus antecedentes penales, dado que el derecho penal es derecho de acto y de autor. En tal virtud, no se ha acreditado la conducta materia de imputación, esto es, que el acusado se haya apoderado de las pertenencias y una suma pecuniaria perteneciente al agraviado. Por el contrario, a lo largo del proceso, esto es, a nivel policía, sumarial y en el plenario, el acusado ha sido uniforme y persistente en señalar que en ningún momento amedrentó al agraviado o se apoderó de sus bienes. 

Esta decisión  es relevante, pues brinda alcances del delito de hurto agravado. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados