Homicidio calificado: Peligrosidad del agente y medida de seguridad como respuesta tuitiva del Estado

La Corte Suprema se ha pronunciado acerca de las medida de seguridad como respuesta tuitiva del Estado y la peligrosidad del agente en virtud del dictado de medida de internación a un inimputable (presenta trastorno psicótico de tipo esquizofrenia paranoide), que fue declarado exento de resposabilidad por el delito de homicidio calificado (asesinato).

HOMICIDIO CALIFICADO: PELIGROSIDAD DEL AGENTE Y MEDIDA DE SEGURIDAD COMO RESPUESTA TUITIVA DEL ESTADO [RN N.° 754-2020 Lima Norte]

La Corte Suprema se ha pronunciado acerca de las medida de seguridad como respuesta tuitiva del Estado y la peligrosidad del agente en virtud del dictado de medida de internación a un inimputable (presenta trastorno psicótico de tipo esquizofrenia paranoide), que fue declarado exento de resposabilidad por el delito de homicidio calificado (asesinato). 

Así, ha señalado que las medidas de seguridad "constituyen una respuesta tuitiva frente a la conducta cometida por una persona inimputable o con una capacidad disminuida (semiinimputable/inimputable relativo), cuyo fundamento –a diferencia de la pena cuyo fundamento normativo es la culpabilidad– nos remite a la peligrosidad reflejada en la comisión del hecho punible. Suponen la salvaguarda en la materialización de un tratamiento especializado dirigido a evitar que un sujeto identificado como peligroso cometa una nueva conducta delictiva. No se trata de una sanción propiamente. Su finalidad es curativa, tutelar y de rehabilitación, conforme lo establece el artículo X del Título Preliminar del Código Penal. Sin perjuicio de ello, también refleje un carácter asegurador de prevención especial negativa, que pretende la reducción de los riesgos de comisión de conductas punibles dado la condición peligrosa del sujeto".

Esta jurisprudencia es relevante pues brinda alcances al respecto de las medidas de seguridad y la peligrosidad del agente para el dictado de las mismas. 

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