HISTORIA LEGISLATIVA DE LA EXCEPCIÓN A LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD EN FUNCIÓN DEL TIPO DE DELITO [Casación N.° 1721-2022/Cañete]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1721-2022/Cañete, se ha pronunciado sobre la historia legislativa de la excepción a la responsabilidad restringida por la edad en función del tipo de delito.
El colegiado ha manifestado que “[e]n su redacción primigenia, la aplicación de dicha causal (responsabilidad restringida por la edad) era de alcance general. Esto es, bastaba con que el agente se encontrase en el rango de edad estipulado, sin importar el delito que cometiese. Sin embargo, dicha norma penal [art. 22 del Código Penal] fue modificada en el tiempo. En efecto, mediante el artículo único de la Ley N.° 27024, publicada el veinticinco de diciembre mil novecientos noventa y ocho, el legislador incorporó un segundo párrafo con la finalidad de excluir de esta causal la atenuación, en función del tipo de delito cometido” (FJ 9). Sin embargo “estas excepciones previstas en el segundo párrafo [del art. 22 del Código Penal] son selectivas y limitativas (...). Esta selectividad colisiona, como no, con el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. (...) Cabe precisar que el respeto de este principio está vinculado a la prohibición de toda forma de discriminación. Sobre el particular, las Salas Penales de la Corte Suprema han fijado una posición interpretativa con relación a la no admisión de excepciones a la regla de atenuación de pena por responsabilidad restringida” (FJ. 11 y 12).
Finalmente, “el criterio de aplicación de la responsabilidad restringida por la edad para cualquier delito cometido por el sujeto activo se ha ratificado, además, a través de la doctrina jurisprudencial emitida por el Tribunal Supremo (...). Así, se ha consolidado como jurisprudencia constante la aplicación de la cláusula de aminoración punitiva del artículo 22, primer párrafo, del Código Penal, para toda clase de delitos” (FJ. 12).
Esta sentencia es importante porque permite comprender a cabalidad cuál fue la historia legislativa de la excepción de la responsabilidad restringida por la edad en función del tipo de delito y, además, el motivo por el cuál se considera inaplicable ese extremo del art. 22 del CP.
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