¿ES SUFICIENTE EL PRESUNTO MÓVIL ILEGÍTIMO PARA DESESTIMAR LA DECLARACIÓN INICIAL DE LA AGRAVIADA? [R. N. N.º 526-2020, Cajamarca]
La Corte Suprema, mediante R. N. N.º 526-2020, Cajamarca, se pronunció en torno al razonamiento probatorio. El delito a colación es contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual de menor de edad.
La Corte Suprema, mediante el R. N. N.º 526-2020, Cajamarca, señaló que “sobre un presunto móvil espurio que la abuela de la agraviada tenía contra el imputado; la Sala valoró esta circunstancia en razón al relato de la agraviada en juicio oral y a la declaración del imputado; sin analizar que no tiene respaldo probatorio que lo corrobore. […] En ese escenario, la Sala Superior habría realizado un incorrecto razonamiento del valor probatorio de las pruebas antes descritas, pues existe pericia psicológica que determinó afectación por violencia sexual que presentó la agraviada, lo que sería compatible al evento traumático de tipo sexual, conclusiones que deben ser valoradas y analizadas en forma individual e integral con el resto del material probatorio, pues la agraviada afirmó ser víctima del ataque sexual por parte del imputado, hasta en tres oportunidades, dos a nivel preliminar y una a nivel de instrucción.”
Esta decisión es importante puesto que brinda mayores alcances en torno a la suficiencia de la declaración de la agraviada por sobre el móvil ilegitimo.
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