¿ES POSIBLE SOMETER A UN NUEVO EXAMEN LAS CUESTIONES DE FONDO YA DECIDIDAS POR LOS JUECES ORDINARIOS? [STC EXP. N.° 00360-2020-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00360-2020-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el derecho a la debida motivación y la posibilidad, a través de esta, de someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo, decididas por jueces ordinarios.
El colegiado ha señalado que: “[...] el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestión solo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis. Esto, porque en este tipo de procesos al juez constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo, donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos” [FJ N.° 6]
Esta jurisprudencia es relevante porque el TC manifiesta que no es posible realizar un nuevo examen de las piezas procesales o medios probatorios ya analizados por los jueces ordinarios, solo será posible analizar los fundamentos expuestos de la resolución en cuestión.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda