ES POSIBLE EL CONTROL CONSTITUCIONAL DEL DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA [STC EXP. N.° 00697-2022-PHC/TC CUSCO]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00697-2022-PHC/TC Cusco, se ha referido al control constitucional que puede ejercerse durante el cumplimiento de la pena efectiva.
El colegiado indicó en este caso que “cabe el control constitucional respecto de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad personal en todos aquellos casos en que esta se haya decretado judicialmente, incluso cuando aquella sea debida a una detención policial o en sujeción a un internamiento en establecimientos de tratamiento públicos o privados. Sin embargo, es requisito sine qua non, en cada caso concreto, que el agravamiento respecto de las formas o las condiciones en que se cumple la privación de la libertad personal sea manifiesto” (FJ 14).
El desarrollo del cumplimiento de la pena tiene fines constitucionales, de modo que la intervención en su revisión y control son formas legítimas de actuación por parte de los jueces.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda