ES INCORRECTO AFIRMAR QUE LAS CONSTATACIONES POLICIALES SON DILIGENCIAS POLICIALES [Queja Excepcional N.° 240-2021, Selva Central]
La Corte Suprema ha estimado que la Sala Penal Superior ha vulnerado el derecho a la debida motivación y al principio de legalidad puesto que no ha diferenciado correctamente entre la constatación policial y la diligencia policial, por lo tanto, se declaró fundado el recurso de queja excepcional interpuesto por la defensa.
Así las cosas, el colegiado ha señalado que “en el caso que nos ocupa, la parte civil, en su recurso de queja excepcional, sostuvo la vulneración del principio de legalidad y del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, puesto que, como se anotó, estimó que la Sala Penal Superior no tuvo en cuenta lo dispuesto en el Recurso de Nulidad N.º 1028-2018/Selva Central y no advirtió la diferencia entre diligencia y constatación policial. […] Revisados los actuados, se tiene que en la nueva sentencia de vista ―materia de cuestionamiento por parte del parte civil mediante el recurso de nulidad denegado―, la Sala Penal Superior confirmó la absolución por el delito de hurto simple. Asimismo, se valoró la constatación policial realizada el 16 de abril de 2011 a pedido de parte y que consta escrita en un libro de ocurrencias firmada por el comandante PNP […] y del suboficial PNP […], como una diligencia policial.
En atención a las razones expuestas, se habría afectado el principio de legalidad y el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. En consecuencia, existe mérito para amparar el recurso de queja excepcional interpuesto por la parte civil y, por consiguiente, para que se conceda el recurso de nulidad, a efectos de evaluar si fue correcta o no la sentencia de vista impugnada”.
Esta sentencia es importante porque determina que existe una divergencia conceptual relacionada a las diligencias policiales y las constataciones que genera, a su vez, la contravención de garantías procesales.
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